DIAN se pronuncia sobre la exclusión del IVA en el arrendamiento de locales comerciales

La administración tributaria emitió el concepto No 772 con el cual se pronunció respecto de la

exclusión del IVA del artículo 10 del Decreto No 682 de 2020, indicando lo siguiente:

• La exclusión recae exclusivamente sobre arrendamiento de locales comerciales y concesión de

espacios comerciales, teniendo como locales “espacios físicos donde se ofrecen bienes y servicios” y explica que en la concesión de espacios comerciales “el cedente cede espacios físicos de su establecimiento a personas que se denominan cesionarios”.


• Para que sea procedente la exclusión del IVA se debe tratar de cánones o pagos ser (I)

mensuales, (II) causados y (III) facturados después del 21 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020.

• Los espacios debían estar abiertos al público antes de la declaratoria de emergencia sanitaria, es

decir al 12 de marzo de 2020.

• Las actividades desarrolladas en los locales o espacios debían estar asociadas a la concurrencia

de clientes en dichos lugares.

• Se debe tratar de locales o espacios que hayan tenido que cerrar al público de manera total o

parcial por más de 2 semanas.