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INDICADORES económicos

1.750. 1000 05
Salario Mínimo
249. 1000 95
Auxilio de Transporte
22.761. 16 65
Salario mínimo Integral
52.3 4
UVT
524.00 400
Sanción mínima
3.757,0 3000
T.R.M DIC/2025

NOTICIAS DE INTERES

información de interes

Decreto 1474 de 2025

Principales medidas tributarias contenidas en el decreto y sus posibles impactos para contribuyentes y sectores económicos.

IVA a licores, juegos de suerte y azar por internet
Durante el año 2026, los licores, vinos, aperitivos y similares estarán gravados con IVA a la tarifa general del 19%, manteniéndose la cesión de 5 puntos porcentuales a favor de los departamentos.
Asimismo, se elimina la exclusión del IVA para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, los cuales quedarán gravados sobre los ingresos brutos del juego (apuestas menos premios pagados).

Impuesto al patrimonio
Para el año 2026, el impuesto al patrimonio se causará por la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 40.000 UVT al 1 de enero de 2026.
Se amplía la base de contribuyentes y se establecen tarifas marginales progresivas que pueden alcanzar hasta el 5% para los patrimonios más altos.

Impuesto a la exportación de hidrocarburos y carbón
Se crea un impuesto temporal del 1% que grava la extracción de hidrocarburos y carbón, aplicable en la primera venta o al momento de la exportación, dirigido a contribuyentes con alta capacidad económica en estos sectores.

Reducción del umbral de IVA para envíos urgentes
La exclusión de IVA para importaciones mediante tráfico postal o envíos urgentes se limitará a bienes cuyo valor no exceda los USD 50, reduciendo el umbral anterior de USD 200. Esta medida impacta directamente el comercio electrónico internacional de bajo valor.

Sobretasa al impuesto sobre la renta para el sector financiero
Las entidades del sector financiero deberán liquidar, por el año gravable 2026, una sobretasa de 15 puntos adicionales al impuesto sobre la renta, llevando la tarifa total al 50%. Esta sobretasa estará sujeta a un anticipo del 100%.

01-Noticia-ene-2026
02-Noticia-ene-2026

Impuesto nacional al consumo para bienes de lujo 
Se establece una tarifa del 19% por concepto de impuesto nacional al consumo para automóviles, motocicletas de alto cilindraje, yates, barcos y aeronaves, considerados bienes de lujo.

Regalías: no deducibilidad parcial
Durante 2026, las regalías no serán deducibles en la medida en que correspondan al costo total de producción asociado a la contraprestación pagada, bajo un esquema técnico que busca respetar el principio de capacidad contributiva y la jurisprudencia constitucional.

Aumento de impuestos departamentales a licores y cigarrillos
Se incrementan las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos, cigarrillos y tabaco elaborado, incluyendo derivados como vapeadores. Los recursos adicionales deberán ser trasladados al Presupuesto General de la Nación.

Medidas de normalización y alivios tributarios
El decreto incorpora reducciones transitorias de sanciones e intereses moratorios, así como la posibilidad de conciliaciones y terminaciones de procesos tributarios, aduaneros y cambiarios. Adicionalmente, se crea un impuesto de normalización tributaria del 19% ara activos omitidos, pasivos inexistentes o subvalorados.
Respecto de las obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025, los contribuyentes podrán acogerse hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que: i) cancelen el 100% del capital adeudado; ii) paguen los intereses moratorios a una tasa reducida del 4,5% y iii) únicamente el 15% de las sanciones y su actualización, respetando la sanción mínima legal. Esta reducción es aplicable a saldos insolutos de acuerdos de pago vigentes, sin admitir compensaciones, cruces de cuentas ni depósitos judiciales.
Reducciones transitorias de sanciones por omisión en la presentación de declaraciones, correcciones y obligaciones formales. Las declaraciones omitidas hasta el 30 de noviembre de 2025 podrán presentarse hasta el 30 de abril de 2026 con sanción por extemporaneidad reducida al 15% y sin intereses de mora.
Igualmente aplica a correcciones que incrementen el impuesto o disminuyan saldos a favor o pérdidas fiscales, así como al incumplimiento de obligaciones formales, incluidas las cambiarias y de precios de transferencia.

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